PODCAST 20. MÉDICOS EMPRENDEDORES. LA REVOLUCIÓN SIN FRONTERAS
Publicamos nuestro episodio nº 20 en pleno confinamiento. Llevamos un mes luchando contra el Covid19, pero en esta ocasión retrocedemos unos meses en el tiempo, cuando entrevistamos a Frank Beyer, médico alemán de la firma Fasciotens.
En aquel momento apenas había algunos casos de coronavirus en China y el mundo permanecía ajeno a la enorme crisis que se avecinaba.
Frank Beyer es un médico alemán que nos acerca su proyecto desarrollado con la empresa Fasciotens. Ha creado un dispositivo que le permite evitar eventraciones en cirugía abdominal, reduciendo los periodos de ingreso hospitalario.Durante la entrevista comparamos la sanidad alemana y española y descubrimos interesantes diferencias en el ejercicio profesional.
En el apartado de noticias hablamos de la carne artificial y sus implicaciones en el futuro ¿A qué sabe y huele la carne artificial?
La sentencia de este mes, nos acerca a las lesiones derivadas de fallos técnicos en el material quirúrgico. La prueba pericial siempre es determinante.
Ánimo a todos, mucha fuerza a los que luchan en primera línea contra la pandemia por coronavirus y nuestro recuerdo a todos los que nos han dejado. ¡ Resistiremos, venceremos y la vida continuará!
Gracias a todos por estar ahí !!!
En breve tendremos un nuevo blog, con nuevos apartados, con artículos de ciencia derecho y tecnología:
DAÑO DESPROPORCIONADO EN EL ÁMBITO SANITARIO
DEFINICIÓN Y REQUISITOS DE APLICACIÓN
La doctrina del daño desproporcionado en ocasiones se puede interpretar mal, confundiendo la intensidad del daño con el concepto real que aplican los jueces.
Aporto una sentencia que define el concepto de daño desproporcionado y cuando se aplica. Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con sede en A Coruña, de 12 junio 2019, nº de recurso 472/2018, nº de resolución 309/2019.
En el presente caso, se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 28 de septiembre de 2018 del Juzgado de lo contenciosos administrativo de A Coruña nº2, procedimiento 127/2017, que condenó a la Administración y a la Aseguradora a indemnizar, en la cuantía de 90.000 euros, a la demandante por los daños derivados de una intervención quirúrgica para tratar un síndrome de túnel carpiano en la mano derecha.
La demandante fue intervenida en año 2013 y tras sucesivas intervenciones, en el año 2016 se realiza una resonancia en la muñeca y se la diagnostica mano en garra con dehiscencia de sutura e infección de varios meses. En el año 2017 un facultativo especialista en cirugía plástica, reparadora y estética emitió dictamen, a instancia de la actora, que apreció, que la mano derecha, que era la dominante para la actora, se encontraba muy dolorida, sin poder realizar ninguna actividad laboral ni de ocio.
En relación al recurso de la Administración, el TSJ de Galicia confirma la aplicación de la doctrina del daño desproporcionado, que se resume en la sentencia del TS Sala 3ª de 14 marzo 2018, recurso de casación 347/2017. Según se dice en esta sentencia “El daño desproporcionado tiene lugar en los casos en que el acto médico produce un resultado anormal e inusualmente grave y desproporcionado en relación con los riesgos que comporta la intervención, en conexión con los padecimientos que se tratan de atender”, es así que, “Esto integra su antijuridicidad, cerrándose el paso a la posibilidad de pretextar un caso fortuito”.
En la sentencia de 19 mayo 2016, recurso 2822/2014, se incide en lo que significa la citada doctrina, esto es:
1º El resultado dañoso excede de lo previsible y normal
2º Implica un efecto dañoso inasumible
3º Se presume que el daño es causado por una quiebra de la lex artis por parte de la Administración sanitaria, presunción que puede destruir si prueba que la causa está fuera de su ámbito de actuación
4º Desde el principio de facilidad y proximidad probatoria la Administración debe asumir esa carga de probar
5ºDe no asumir esa carga, la imprevisibilidad o la anormalidad del daño causado, atendiendo a la entidad de la intervención médica, es lo que hace que sea antijurídico.
En el presente caso, la Administración no ha podido dar una “explicación científica razonable” al resultado desproporcionado de la intervención. Por lo que el TSJ desestima su recurso.
En relación al recurso de la compañía aseguradora, el TSJ señala que, si bien es cierto, que “como regla general, el consentimiento del paciente determina que este asume los riesgos inherentes a la asistencia concreta de que se trate”, también lo es, que este consentimiento no puede hacer cargar en el paciente “cualquier riesgo indiferenciado”.
De no ser así, podría derivar en mantener la irresponsabilidad de la Administración sanitaria por daños ocasionados por cualquier acto médico, una vez se hubiera firmado el consentimiento informado. Por lo que, entre otros motivos, este recurso también es desestimado.
En definitiva, el consentimiento informado no es suficiente para impedir la aplicación de la doctrina del daño desproporcionado.
Pilar Pérez Cano
Redactora jurídica