Aporto una sentencia que define  la doctrina sobre la pérdida de oportunidad. Sala de lo contencioso administrativo del  Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León con sede en Valladolid, de 19 diciembre  2019, nº de recurso 549/2018, nº de resolución 1502/2019.

En el presente caso,  se  interpone recurso contencioso administrativo contra la Orden de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León de 21 febrero de 2018, que desestimó la reclamación  por el mal funcionamiento del servicio público sanitario. Fundamentó la demandante su derecho a ser indemnizada por la responsabilidad patrimonial de la Administración, debido al retraso de diagnóstico y terapéutico a su esposo, fallecido por un carcinoma neuroendocrino. Señaló la demandante, apoyándose en diferentes informes médicos, que este tipo de tumoraciones podían tener buen pronóstico y posibilidades de curación, siempre que la enfermedad  no hubiera  progresado. Por todo ello, encuadró su demanda en la doctrina sobre la pérdida de oportunidad.

La sentencia de 15 marzo 2018, recurso de casación 1016/2016, señala que se configura la doctrina de la pérdida de la oportunidad “como una figura alternativa a la quiebra de la lex artis, que permite una respuesta indemnizatoria en los casos en que tal quiebra no se ha producido y, no obstante, concurre un daño antijurídico consecuencia del funcionamiento del servicio”, es así que, “el daño no es el material correspondiente al hecho acaecido, sino la incertidumbre en torno a la secuencia que hubieran tomado los hechos de haberse seguido en el  funcionamiento del servicio otros parámetros de actuación”. Sin embargo, como indica la sentencia de 25 mayo 2016 exige que la posibilidad frustrada no sea simplemente una expectativa general, vaga, meramente especulativa o hipotética.

El recurso se desestima ya que se aprecia que “a los servicios públicos de salud no se les puede exigir más que una actuación correcta y  a tiempo, conforme a las técnicas vigentes en función  del  conocimiento de la práctica sanitaria”. En el caso de autos,  se concluye que “por parte de los servicios sanitarios públicos se atendió al paciente en las numerosas ocasiones que acudió, proporcionándole el tratamiento adecuado que las pruebas realizadas parecían justificar y que responde a las situaciones normales”. Rechaza que haya pérdida de oportunidad por retraso de diagnóstico.

Pilar Pérez Cano

Redactora jurídica. Gestión documental